Régimen de promoción de Inversiones – Ley 19.906
Principales características y beneficios del decreto N° 268/020
Memorandum proyecto de inversión
El decreto N° 268/020 publicado el 30 de setimebre de 2020 presenta los nuevos lineamientos de del régimen de promoción de inversiones establecido en la Ley 16.906.
A continuación, detallaremos las principales características y beneficios del decreto en cuestión:
1- Beneficiarios:
-
- Cooperativas
- Sujetos pasivos de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)
que obtengan ingresos gravados por dicho impuesto.
Por su parte los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados de dominio industrial y comercial del estado quedan excluidos del régimen.
2- Forma de acceder a los beneficios:
Serán acreedores de los beneficios propuestos en la presente Ley, aquellas empresas que soliciten la declaratoria promocional ante la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) y esta sea promovida por el Poder Ejecutivo.
3- Inversiones elegibles:
Se entiende por inversión a los efectos del presente régimen la adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el activo fijo o intangible de la empresa:
- Bienes muebles corporales destinados directamente a la actividad de la empresa (valor mínimo 500 UI) quedan excluidos aquellos destinados a la casa habitación
y los vehículos no utilitarios. - Construcción de bienes inmuebles o mejoras fijas en inmuebles propios, excluidas las destinadas a casa habitación. Es importante tener en cuenta que también se consideran las mejoras desarrolladas en inmuebles de terceros siempre y cuando se cuente con contrato de arrendamiento remanente mínimo de 3 años.
- Plantines y los costos de implantación de arboles y arbustos frutales plurianuales.
- Otros bienes incorporales que determine el Poder Ejecutivo.
4- Marco temporal:
Las inversiones que computan para la obtención de los beneficios son aquellas que se ejecuten a partir del inicio del ejercicio de presentación del proyecto o en los seis meses anteriores al primer día del mes de presentación de dicha solicitud y por hasta un plazo máximo de diez ejercicios.
5- Criterios para la obtención de beneficios:
Para obtener los beneficios fiscales que otorga el régimen las empresas deben comprometerse a contribuir en determinadas áreas que el Poder Ejecutivo considera prioritarias. El alcance de dichos beneficios está directamente vinculado con el nivel de compromiso que asuma la empresa y con el monto de las inversiones a realizar.
6- Indicadores:
Lo mencionado en el punto anterior se evalúa en base al cumplimiento de determinados indicadores, las empresas podrán optar por comprometerse a todos o a algunos de estos:
- Generación de empleo.
- Aumento de las exportaciones.
- Descentralización.
- Tecnologías limpias.
- Investigación, desarrollo e innovación.
- Indicadores sectoriales.
La obtención de la declaratoria promocional esta sujeta a que la empresa obtenga al menos un punto en alguno de los indicadores mencionados anteriormente. La forma de ponderar cada indicador es establecida por la COMAP.
Matriz general de indicadores:
Es importante destacar que los compromisos asumidos deben ser por al menos 3 años y se realizara un control de estos una vez finalizado dicho plazo.
7- Beneficios:
Los beneficios fiscales a obtener en caso de obtener la promoción del proyecto son:
- Exoneración de IRAE en función de los puntos obtenidos en la matriz de indicadores. La obtención de un punto automáticamente otorga una exoneración del 30% siendo este el porcentaje mínimo al que una empresa podría acceder.
En cada ejercicio la empresa podrá exonerar el menor de lo siguientes topes:
- 90% del IRAE a pagar en el ejercicio.
- Monto de la inversión efectivamente ejecutada.
- Exoneración obtenida por Resolución.
El plazo de la exoneración también surge de la matriz de indicadores y el mínimos es de cuatro años, comenzado a correr desde que la empresa obtiene resultado fiscal positivo o a partir del cuarto año de la declaratoria promocional.
2. Exoneración de Impuesto al Patrimonio sobre los bienes muebles de la inversión durante toda la vida útil de los mismos. En el caso de obra civil la
exoneración es de 8 años para obras en Montevideo y 10 años en el interior del país.
3. Devolución del IVA asociado a la compra en plaza de materiales y servicios destinados al a obra civil y de los bienes muebles destinados al proyecto de
inversión.
4. Exoneración de tasas y tributos a la importación de bienes muebles de activo fijo y materiales destinados a la obra civil que no gocen de exoneraciones otorgadas por otro beneficio y siempre que sean declarados como no competitivos con la industria nacional por el MIEM.
5. Beneficios para MYPES, en el caso que una empresa de estas características presente un proyecto de menos de 3.5 millones de UI obtendrá un 10%
adicional a la exoneración de IRAE y un año adicional en el plazo para la utilización del mismo.
8- Beneficios transitorios:
- Los proyectos que sean presentados antes del 31/03/2021 gozaran del beneficio adicional de que sus inversiones computen por un 150%.
- El beneficio de IRAE se incrementara un 20% para aquellas inversiones ejecutadas antes del 31/12/2021, siempre y cuando se haya ejecutado al
menos el 75% de la inversión total.
